TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PAOLA ALEJANDRA y DEIREANA DE LOS ANGELES SCHETTINO FEO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos BLAS YOMAR SCHETTINO y ADRIANA COROMOTO FEO GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.302.451 y V-12.525.879 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano BLAS YOMAR4 SCHETTINO, pasará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales, los cuales cancelará de la siguiente manera: SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo) los días primero de cada mes y SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo) los días quince de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos bonos especiales, el primero de ellos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) para uniformes y útiles escolares los cuales los suministrará el primero de Agosto de cada año y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) para los gastos de fin de año, el cual lo suministrará el día cinco de Diciembre de cada año. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0116-0014-08-0186235348 del Banco Occidental de Descuento. Igualmente se compromete a aumentar automáticamente, tanto el monto de la obligación alimentaria, así como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Comprometiéndose a mantener amparadas a sus hijas en una póliza de seguros de cirugía, hospitalización y demás gastos médicos especiales. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, siempre que no entorpezca las horas de descanso y estudios. Durante el período de vacaciones escolares, el mismo será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos y de manera alternado. Durante las fiestas de Diciembre, el día de noche buena, las niñas estarán con su madre, el día de navidad con su padre, el treinta y uno de diciembre de fin de año las niñas estarán con el padre y el día de año nuevo de cada año las niñas estarán con la madre, todo lo cual se hará de manera alternada cada año. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ADRIANA COROMOTO FEO GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA









En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.916.-



LA SECRETARIA


EXP. N° C-29.916
MPV/jdp.-