TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ENDIMAR INDRIALIS e INDRIALES ENGRISMAR MORENO MENDOZA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YNGRID YUSMARI MENDOZA LAYA y ENDUIS MORENO ROSALES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.004.367 y V-16.052.432 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ENDUIS MORENO ROSALES, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, los cuales entregará a la madre. En cuanto a la compra de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares y medicinas será del CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: El Régimen de Visitas será los Domingos todo el día, luego se los entregará a la madre a las 06:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YNGRID YUSMARI MENDOZA LAYA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.917.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-29.917
MPV/jdp.-