REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 18 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL ACOSTA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.307, actuando en su carácter de padre y representante de la adolescente SABRINA YESSELIN ACOSTA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.588.448, debidamente asistido por la abogada LUSYAN CARO BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.577, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana SARA MARIA LAYA MOLINA, quien en vida fuera la progenitora de la adolescente SABRINA YESSELIN ACOSTA LAYA, y cónyuge del ciudadano ALBERTO RAFAEL ACOSTA ESCALONA. Vistas las declaraciones de las testigos GLICERIA IVONNE QUINTANA ANTIVERO y SILVIA TERESA ESCALONA OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.821.773 y V-8.831.608 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana SARA MARIA LAYA MOLINA, a la adolescente SABRINA YESSELIN ACOSTA LAYA y al ciudadano ALBERTO RAFAEL ACOSTA ESCALONA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.555.-
MPV/ib.-