REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 21 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS MARIBEL CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.463, actuando en su carácter de madre y representante de la niña RAIMAR VALENTINA NUÑEZ CASTILLO, debidamente asistida por la abogada LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.222, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle la calidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la niña RAIMAR VALENTINA NUÑEZ CASTILLO, del De-Cujus, ciudadano RAUL ARNALDO NUÑEZ FLORES, quien en vida fuera el progenitor de la mencionada niña. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que el mencionado de-cujus deja otro hijo menor de edad de nombre WILKER.- Vistas las declaraciones de los testigos VIOLETA DEL VALLE CASTILLO y LUIS ALFREDO FLORES RUMBOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.146.033 y V-11.070.474 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDERA del De-Cujus, ciudadano RAUL ARNALDO NUÑEZ FLORES a la niña RAIMAR VALENTINA NUÑEZ CASTILLO, por cuanto se observa que existe en el acta de defunción otro menor de edad de nombre WILKER, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 07 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.224.-
MPV/ib.-