TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 24 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Por cuanto en fecha 05 de agosto de 2005 el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES quedo notificado del auto de fecha 08 de noviembre de 2004 sin que cumpliera con lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente procedimiento de Divorcio, incoado por los abogados ELIZABETH SOTO RIVERA y JUAN RAFAEL MESA REYES, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMMANUEL JOSE HURTADO SARQUIS, en contra de la ciudadana THAMARA TANIA NATACHA OLAVARRIA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 465 de la citada Ley.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



Exp. Nº C-20.670.-
MPV/ib.-