TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-10-2005 por la Abog. RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-10-2005, por los ciudadanos LUISA RUIZ TOLEDO y MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA a favor del niño MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ RUIZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, se compromete a cancelar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría, lo cual es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), la misma la cancelará de la siguiente forma: el día 15-11-2005 le entregará a la progenitora del niño la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) cantidad que comprende la deuda a la presente fecha, mas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que debe aportar en el mes de diciembre de cada año, asimismo aportará los gastos propios de la época de navidad, previo acuse de recibo de pago firmado por la progenitora. a partir de la presente fecha cancelará los días últimos de cada mes la cantidad acordada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). SEGUNDO: la ciudadana LUISA RUIZ TOLEDO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.119.-

MPV/as.-