TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibido. Désele entrada. A la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente DIANA CAROLINA PAZ CARDENAS presentada por la Ciudadana NERIS MERCEDES CARDENAS BOLIVAR. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Primer Apellido de la madre y Número de la Cédula de Identidad del padre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la Adolescente y Tarjeta de Identificación de ambos padres expedida por la Diex.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1229, Tomo III, Año 1.993, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE CARDENAZ DEBE DECIR CARDENAS. DONDE DICE V 7.084.273 DEBE DECIR V 7.065.488. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 8834 y 8835.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-30.134
MPV/jdp