TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-10-05 por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ARYANMI CHARLOTTE y ANTHONY ARMANDO RUMBO LEAL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-08-05, en presencia de la ciudadana Consejera, suscrita por los ciudadanos RAMON ARMANDO RUMBO PEREZ y MILAGRO DEL CARMEN LEAL BERMUDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.226.736 y V-11.790.639 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS MORENO, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que entregará a la madre los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Igualmente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzados y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: en cuanto al régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos cada 15 días y saldrá de paseo con ellos. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MILAGRO DEL CARMEN LEAL BERMUDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.143.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.143
MPV/jdp.-