TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-07-2005, por los ciudadanos HUGO RAMON NADALES MONTENEGRO y YARCENIA YSABEL VARGAS PEÑALOZA a favor de la adolescente HUGLEIDYS KATERIN NADALES VARGAS, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano HUGO RAMON NADALES MONTENEGRO, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, desglosado de la siguiente forma; VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales a partir del viernes 15 de julio del presente año, lo cual será entregado directamente a la progenitora de la adolescente, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis(06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todo lo relacionado con los gastos médicos, útiles escolares, estrenos y decembrinos. SEGUNDO: la ciudadana YARCENIA YSABEL VARGAS PEÑALOZA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.146.-


MPV/as.-