TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-09-2005, por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ZARANTE BALLESTERO y BEATRIZ MARIA VERGARA DE ZARANTE a favor de los adolescentes ROSSIBEL BEATRIZ y ROYMER RAFAEL ZARANTE VERGARA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ZARANTE BALLESTERO, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, desglosado de la siguiente forma; TREINTA y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) semanales a partir del 23-09-2005, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de los adolescentes, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis(06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar todo lo relacionado con útiles escolares y uniformes escolares. SEGUNDO: la ciudadana BEATRIZ MARIA VERGARA DE ZARANTE acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.147.-


MPV/as.-