TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-08-2005, por los ciudadanos JEAN CARLOS PELAYO PEREZ y HUBIZ MARIA GUERRA ASCANIO a favor de los niños JEANNY LAONY y YENSEN ANTONIO PELAYO GUERRA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana HUBIZ MARIA GUERRA ASCANIO, se compromete a permitir que el ciudadano JEAN CARLOS PELAYO PEREZ, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con sus hijos, es decir estableciéndose un régimen de visitas, de la siguiente manera; todos los días sábados la madre llevara a los niños a las 9:00 am y los buscará a las 9:00 am del día domingo. SEGUNDO: el ciudadano JEAN CARLOS PELAYO PEREZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. TERCERO: después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.150.-


MPV/as.-