TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 25 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana NOREIDA JOSEFINA FIGUEROA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.329, actuando en su carácter de madre y representante de la niña NOREIMAR CAROLINA SANTAMARIA FIGUEROA, debidamente asistida por la abogado JEANNET COROMOTO GONZALEZ NOGUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.120, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija, la suma que le pertenece por los beneficios que le otorga el Gobierno de Carabobo a los herederos del ciudadano OMAR VENTURA SANTAMARIA RAMIREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.091.687 y se desempeñaba como Funcionario del Orden Público, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.- Dichos beneficios son los siguientes: PRIMERO: PENSION DE SOBREVIVIENTE, debe ser solicitada por ante la Oficina de pensiones y Jubilaciones del EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: PENSION DE SOBREVIVIENTE, debe ser solicitada en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.). TERCERO: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD, ETC., deben ser solicitadas ante la Dirección de Hacienda del Gobierno de Carabobo. CUARTO: CAJA DE AHORROS, debe ser solicitada ante la Oficina de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía de Carabobo. QUINTO: AHORRO HABITACIONAL, debe ser solicitada ante la Oficina Central de la Entidad de Ahorros y Prestamos “FONDO COMUN” en Valencia, Estado Carabobo.- SEXTO: POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE, debe ser solicitada ante el Departamento de Coordinación de Seguros de la Gobernación del Estado Carabobo. SEPTIMO: POLIZA DE SEGURO DE VIDA, debe ser solicitada ante la Oficina de Seguros Venezuela, C.A. OCTAVO: Cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la niña antes mencionada.- Vistos igualmente los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana NOREIDA JOSEFINA FIGUEROA BLANCO, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña NOREIMAR CAROLINA SANTAMARIA FIGUEROA, efectúe los trámites correspondientes a los cobros de los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a los Encargados de los diferentes Organismos que únicamente la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña, deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de la niña y en resguardo de los intereses.- Igualmente se hace la salvedad a los Directores del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo, que se autoriza suficientemente a la ciudadana NOREIDA JOSEFINA FIGUEROA BLANCO, para que cobre de manera directa y permanente las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES que le pertenece a la niña NOREIMAR CAROLINA SANTAMARIA FIGUEROA.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.208.-
MPV/ib.-