TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 26 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 del corriente mes y año, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta el error incurrido por la Fiscal (E) MARIA MUÑOZ RUJANO en el escrito de solicitud, esta Juez Unipersonal acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 18-10-2004 y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 10 al 12; en consecuencia, expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ORLAYKER XAVIER LEON VELIZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer nombre del niño, en el segundo nombre de la progenitora y en la cédula de identidad de la progenitora del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y de la progenitora, copia del certificado de nacimiento del niño, expedida por la Maternidad del Sur y fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 7.023, Tomo XII, Año 2.001, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: ORLAYKEN. DEBE DECIR: ORLAYKER; DONDE DICE: YUSUE. DEBE DECIR: YUSVE y DONDE DICE: CEDULA N° 16.444.008. DEBE DECIR: CEDULA N° 16.449.008. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° C-23.898.-
MPV/ib.-
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