TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 26 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-07-2005, por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y MONICA GREGORIA MURGA PEREZ a favor de los niños DAILYN JOSELIN, YEISON JOSE y DAIMARIS JADELIN GONZALEZ MURGA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ y MONICA GREGORIA MURGA PEREZ, acordaron que cada 15 días los días sábados los niños pernoctaran en la casa de la abuela paterna, donde reside el progenitor, los mismos serán entregados a la madre el día domingo a las 5:00 pm. Asimismo el padre y los abuelos compartirán 01 día a la semana (miércoles) desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm. En épocas de vacaciones los niños compartirán 15 días con su madre y 15 días con su padre, los cuales pueden ser interrumpidos por ellos si así lo deciden. En relación a las fiestas decembrinas el día 24-12-2005 lo pasarán en casa de la abuela paterna y el 31-12-2005 con su madre, los cuales pueden ser cambiados a decisión de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.179.-
MPV/as.-