TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-10-2005, por los ciudadanos JUAN ELIU BLANCO LUGO y MARIA MARGARITA ROMERO OLIVO a favor de los niños ELIU ENRIQUE y ELYMAR SALOMÉ BLANCO ROMERO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JUAN ELIU BLANCO LUGO, cancelará por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente entregará mensualmente la cantidad de 20 cesta ticket por un valor de Bs. 8.645 cada uno, lo cual da un total de Bs. 172.900. Igualmente cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como útiles, uniformes, medicinas, entre otros. En relación al derecho de vivienda de los niños cancelará el canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual. SEGUNDO: la ciudadana MARIA MARGARITA ROMERO OLIVO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.184.-
MPV/as.-
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