TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA “Dr. ENRIQUE TEJERA”. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-10-2005, por los ciudadanos JAVIER ALFREDO HERNANDEZ MOLINA y MIRLA JOSEFINA TORRES a favor del niño JAVIER LEANDRO HERNANDEZ TORRES, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JAVIER ALFREDO HERNANDEZ MOLINA, cancelará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, depositados en una cuenta bancaria para la alimentación. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos necesarios para el sustento del niño, tales como: habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño. Dicha obligación alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los días sábados en la casa de la abuela paterna. TERCERO: la ciudadana MARIA MIRLA JOSEFINA TORRES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.185.-

MPV/as.-