TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2005
195° y 146°
Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana KAREM TORRES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RODMAN JESUS DE FREITAS BENITEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: En cuanto al nombre y el apellido del progenitor; Segundo: En cuanto a que se coloco la madre difunta; la solicitante consignó los siguientes recaudos; original de la partida de nacimiento del niño, copias certificadas de los asientos del libro de duplicados expedido por la oficina de registro civil, copias de las cedulas de identidad de los progenitores, original de la Fe de Vida expedida por la Oficina de Registro Civil.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1973, Tomo IV, año 1999, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: NILSON JOSE DE FREITAS DE DA COSTA…. DIFUNTA (SUPRIMIR). DEBE DECIR: NELSON JOSE DE FREITAS DA COSTA. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 30.276.-
MPV/as
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