TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 27 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ANGULO CARDOZO y LINA BEATRIZ ANGULO CARDOZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.873.739 y V-18.433.686 respectivamente, actuando en sus carácter de hermanos de la niña DANIELA ANDREINA ANGULO OJEDA, debidamente asistidos por el abogado JIMMY GIANNITSOPULOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.654, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hermana, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro PLAN OPCION A VIDA G de la empresa ZURICH SEGUROS S.A., signada con el N° 848-4000000001-028-013627, suscrita por el de-cujus ciudadano DANILO ALBERTO ANGULO DURAN, y que le corresponde la cuota parte a la mencionada niña por fallecimiento de su padre el ciudadano antes mencionado, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.819.922.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, vista la aceptación de la ciudadana TIBISAY EULOGIA OJEDA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.083.531, para representar a su hija, la niña DANIELA ANDREINA ANGULO OJEDA y habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana TIBISAY EULOGIA OJEDA FIGUEIRA, para que en su carácter de madre y representante de la niña DANIELA ANDREINA ANGULO OJEDA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la mencionada niña, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad a la Compañía Aseguradora ZURICH SEGUROS, S.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.458.-
MPV/ib.-
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