TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PRADO ROMERO EIWARD JOSE, MIGUEL ANGEL, JOSE DAVID y JOSE GREGORIO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ANTHONY JOSE PRADO GONZALEZ y VEXIS DEL CARMEN ROMERO DE PRADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.194.541 y V-10.941.839 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANTHONY JOSE PRADO GONZALEZ, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales, los cuales entregará directamente a la madre con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar se compromete a hacer las compras de uniformes de deportes, zapatos de diario de y deportes. Para los meses de Diciembre contribuirá con la compra de ropa, calzado, presentes navideños y otros que requieran sus hijos. Se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen o requieran sus hijos, relacionados con su salud, así como cualquier otro gasto. Al año se revisará la presente obligación alimentaria y la ajustará de acuerdo a su7s ingresos, el índice inflacionario y necesidades de sus hijos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana VEXIS DEL CARMEN ROMERO DE PRADO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.333.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.333
MPV/jdp.-
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