TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-10-05 por Defensoría del Niño y del Adolescente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KENNEDY ANTONIER BLAZCO OZUNA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ARCANGEL ANTONIO BLAZCO y MARY LUZ OSUNA GUERRA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.984.014 y V-12.836.252 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ARCANGEL ANTONIO BLAZCO, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales que entregará a la madre en efectivo. Una cuota especial para útiles escolares complementando lo que le falta e igualmente le comprará calzados, la madre le comprará el uniforme. En la cuota especial de diciembre cubrirá los gastos de vestido y niño Jesús. Los gastos médicos serán compartidos en partes iguales, de igual manera los gastos médicos de emergencia. SEGUNDO: en cuanto al régimen de Visitas, las hijas del ciudadano ARCANGEL ANTONIO BLAZCO, YENNYFER YELITZA y YURY ELIZABETH BLAZCO, buscarán al niño a las 05:00 p.m., del día viernes y se lo llevarán a la madre el sábado en la mañana a las 07:00 a.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARY LUZ OSUNA GUERRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.334.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.334
MPV/jdp.-
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