REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: PEDRO TORRES MUJICA

MARIA CRISTINA CORONEL


EXPEDIENTE Nº: C-27.536 - DIVORCIO 185-A


En fecha 25 de mayo del año 2.005, los ciudadanos PEDRO TORRES MUJICA y MARIA CRISTINA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.226.073 y V-11.075.850 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YAJAIRA LUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.509 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 27 de julio de 2005, los solicitantes PEDRO TORRES MUJICA y MARIA CRISTINA CORONEL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de septiembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO TORRES MUJICA y MARIA CRISTINA CORONEL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de agosto de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a las niñas KAREN NICOL y MAOLIS SARAIL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) mensuales, así como también contribuirá en todos aquellos gastos extraordinarios en que incurran las niñas, tales como gastos médicos, uniformes, útiles escolares y vestuarios. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre lo cumplía en forma continua todos los fines de semana, y en la actualidad gozará de un régimen abierto, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares de las niñas. Ambos progenitores acuerdan que las vacaciones (navidad, semana santa, carnavales y vacaciones escolares) serán compartidas entre los padres en beneficio de las niñas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 03 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:12 de la mañana.

La Secretaria,



Exp. Nº C-27.536.-
MPV/ib.-