TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibido. Désele entrada. A la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente HERRERA DIAZ RAFAELY ANTONIETA presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Número de la cédula de identidad de ambos progenitores y el sexo de la adolescente, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la Adolescente y Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2635, Tomo V, Año 1.991, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE XIOMARA COROMOTO DIAZ VILLEGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.717.350 DEBE DECIR XIOMARA COROMOTO DIAZ VILLEGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.796.060. DONDE DICE RAFAEL ANTONIO HERRERA CARDENAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.796.060 DEBE DECIR RAFAEL ANTONIO HERRERA CARDENAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.717.350. DONDE DICE EL NIÑO DEBE DECIR LA NIÑA. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 9088 y 9089 .-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.411
MPV/jdp
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