TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-10-05 por La Defensoría de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE MANUEL ORTIZ BRICEÑO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ORTIZ BALZA MANUEL FELIPE y MARIA MARIBEL BRICEÑO ALTUVE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.715.757 y V-14.814.128 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ORTIZ BALZA MANUEL FELIPE, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, En el mes de Agosto será de la siguiente manera comprará los útiles escolares y la madre uniformes y calzados. La segunda cuota en el mes de Diciembre le comprará los estrenos y niño Jesús. Dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorros del Banco Fondo común a nombre de la madre bajo el N° 01510073716001381329. Dichas cuotas serán aumentadas de acuerdo a los incrementos salariales. Se compromete a cumplir con los gastos médicos en partes iguales y que su hijo está amparado por un seguro de hospitalización. SEGUNDO: en cuanto al régimen de Visitas, un fin de semana con la madre y otro con el padre desde el viernes a las 05:30 pm hasta el lunes a medio día lo llevará directamente al colegio. En vacaciones escolares mitad de vacaciones con cada padre y en Diciembre 24 con el padre y 31 con la madre. Semana Santa con uno de los padres y Carnaval con el otro. El niño disfrutará del plan vacacional de la Empresa Cadafe. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA MARIBEL BRICEÑO ALTUVE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría de la Policía del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.422.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.422
MPV/jdp.-