TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 31-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIEL ALEJANDRO y FATIMA GABRIELA SANTANA DIAZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos SANTANA COLMENARES ENADUHER SULLBEN y DAYANA DESIREE DIAZ FERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.453.866 y V-17.905.062 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SANTANA COLMENARES ENADUHER SULLBEN, podrá visitar a sus hijos los días que pueda verlos, previo acuerdo con la madre, ya que temporalmente reside en Caracas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DAYANA DESIREE DIAZ FERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO







En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.443.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.443
MPV/jdp.-