REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010343
ASUNTO : LP01-P-2005-010343

Con vista a la resolución judicial de fecha 27-09-2002 emanado del Tribunal de Control N° 03 regentado para el momento por la Abg. Magali Araque de Fajardo, mediante la cual sobreseyera la investigación a favor del ciudadano JOSE JACINTO OSORIO OVALLES. C.I. N° 12.548.542, en virtud de que tal como lo ha requerido el Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Entidad Judicial del Estado Mérida, mediante la cual este se encuentra privado de su libertad motivado a que no ha sido retirado el registro que presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, el Tribunal hacer buena solicitud fiscal motivado a que la causa se encuentra inactiva a consecuencia, de haberse sobreido estimando por tanto esta instancia judicial a poner el cese la privación de libertad y consecuencialmente oficiar a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, con el objeto de retirar la orden de aprehensión que se encontraba vigente para el momento de su detención.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA; PONER EL CESE A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE JOSE JACINTO OSRIO OVALLE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.548.542 y en razón de lo anterior se ordena su excarcelación se oficiará a la Dirección General de Policía de esta localidad y subsecuentemente el correspondiente oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a efecto de dejar sin efecto la orden de aprehensión relacionada con la causa N° LJ01-S-2001-203 (3C-957-01). Cúmplase.
El Juez de Control N° 04,


Abg. Brady Arámbulo Torres
La Secretaria,


En la misma fecha se libró boleta de libertad N° LJ01BOL2005016499
y oficio No. LJ01OFO2005005406



SRIA.