REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010336
ASUNTO : LP01-P-2005-010336


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Octava del Ministerio Público abogada SARY MILDRED FERNANDEZ RIVERO, adscrito a esa dependencia fiscal, de ésta entidad Judicial en contra del imputado JESUS ALBERTO SALCEDO GUERRERO por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal en virtud de estar satisfechos los requisitos del articulo 248 del código orgánico procesal penal (aprehensión en situación de flagrancia), ADMITE; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima la procedencia de la misma, dado que por la penalidad que trae el delito incriminado inicialmente a Jesús Alberto Salcedo, no existe peligro de fuga, ni mucho menos peligro de sustraerse del proceso, debido a la entidad menor del hecho, en razón de la cual es procedente el acceso a una medida cautelar sustitutiva la que consistirá en presentarse cada QUINCE DIAS por ante la Prefectura del Mcpio Tovar del Estado Mérida, hasta la culminación del proceso instaurado en su contra, conforme la atribución dable al funcionario judicial en el articulo 256 del código orgánico procesal penal
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado JESUS ALBERTO SALCEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.207.872 habiendo incurrido con su proceder en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3ero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en razón de la cual se ordena la tramitación del procedimiento por la vía abreviado como se determina por mandato de los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, acordándole a consecuencia de lo anterior acceder a una medida cautelar sustitutiva tal como lo comprende el articulo 256 del código orgánico procesal penal en su ordinal 3ero, ordenándose su egreso del retén policial donde actualmente se encuentra, y por cuanto las partes estuvieron de acuerdo con los términos de la resolución judicial, así como de la publicación de la decisión en esta misma fecha, Se Acuerda la remisión de la documentación que comprende la causa al tribunal de juicio que corresponda a los fines de señalar la fecha del inicio del juicio oral y público. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,