REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010338
ASUNTO : LP01-P-2005-010338

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de los Fiscales Segundo y Tercero del Ministerio Público abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO Y SONIA SERPA BONILLO respectivamente de ésta entidad Judicial en contra de los imputados BARRETO RAMIREZ LUS, PARRA CASTRO ANDY, JAIMES BLANCO OLIVER, RODRIGUEZ MEZA JOSE, RODRIGUEZ UZCATEGUI JHONNY SALCEDO JOSE GREGORIO (PROCESADOS) Y MORA MONASTERIO JOSEPH, GUERRERO CALA JIMMY, JIMENEZ NILSON, GUERRIDO CONTRERAS JORGE, PEREZ JESUS VICENTE, REYES DURAN YONELVE, ESCOBAR CERA LUCAS, RONDON YERONSON, MENDEZ SULBARAN LUIS, VALERO BOSCAN EMIRO, ROLON ATILANO ALEXANDER, SOLANO PORRAS JOSE, SOTO CARLOS MANUEL Y RAMIREZ HERNANDEZ OSCAR, a quien el Ministerio le señala la aprehensión en situación de flagrancia conforme el articulo 248 del código orgánico procesal penal, pr haber incurrido en la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en los artículos 258 y 259 del código penal (reformado). Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud, considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud “de que la detención de los evadidos del centro penitenciario de los andes, se produce mediante diferentes operativos policiales, con motivo del conocimiento que tuvieron estos de la evasión masiva, por lo que sus aprehensiones se producen en las inmediaciones del centro de reclusión”, por lo que las detenciones de estos (procesados y condenados) se encuentra satisfechos los requisitos del articulo 248 del código orgánico procesal penal; ordenando el tribunal la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373(abreviado) del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Ahora bien, en conocimiento el tribunal, de que los referidos procesados y condenados, se encuentra recluidos, en el Centro Penitenciario de los Andes, con procesos penales abiertos y cumpliendo condena, Se Ordena el reingreso a dicho centro de los internos evadidos, sin menoscabo, de poder determinarse en el curso de las averiguaciones subsiguientes las responsabilidades administrativas y penales en la que pudieran haber incurrido funcionarios a cargo de la vigilancia externa e interna del mencionado centro.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia( Art. 248 COPP) de los imputados LUIS ANTONIO BARRERO RAMIREZ, Cédula de identidad No 16.787.415, YIMMER GUERRERO CALA, Cédula de identidad No 16. 258.746, LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, Colombiano, cédula de identidad No 3.571.135, OLIVER JAIRO JAIMES BLANCO, Cédula de identidad No 14.985.341, JAVIER MENDEZ SULBARAN Cédula de Identidad No 14.699.829; JORGE GUERRIDO CONTRERAS, Colombiano, Cédula de identidad No No/porta, NILSON JIMENEZ, Cédula de identidad No 14.761.214, JOSEPH NERLI MORA, Cedula de identidad No 12.579.889, ANDY LEONARDO PARRA CASTRO, Cédula de Identidad No 15.697.136, JESUS VICENTE PEREZ, Cédula de identidad No 81.984.146, JHON ALBERT REYES DURAN, Cédula de Identidad No 16.165.729, JOSE LUIS RODRIGUEZ MESA, Colombiano, Cédula de Identidad No 81.741.560, YERINSON RONDON STARLY, Cédula de Identidad No 16.200.036, YONNY RODRIGUEZ UZCATEGUI, Cédula de Identidad No 17.521.849, ALEXANDER GREGORIO ROLON ATILANO, Cédula de Identidad No 16.166.441, OSCAR RAMIREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad No 10.851.564, JOSE SOLANO PORRAS, Costarricense, Cédula de Identidad No 11.070681, JOSE GREGORIO SALCEDO, Cédula de Identidad No 16.492.689, CARLOS MANUEL SOTO , Cédula de Identidad No 12.358.250, EMIRO VALERO BOSCAN, Cédula de Identidad No 15.043.359 habiendo incurrido con su proceder en los delitos de FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRATAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en los artículos 258 y 259 del código penal (reformado) y reunidos los requisitos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, por lo que se ordena la tramitación de la investigación por la vía abreviada, tal como lo consagra los artículos 372 y 373 del instrumento procesal, y siendo que estos (los procesados y condenados) se encuentra acaeciendo medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de los Andes, Se Ordena su Reingreso a dicho centro a los fines de continuar con el proceso penal a quiénes están procesados, y seguir con el cumplimiento de pena, aquellos quiénes están sentenciados. Por cuanto las partes, estad notificados de la fudamentación de la resolución judicial, resuelta el día 15-10-2005 y no habiendo más diligencia por practicar, Se Acuerda remitir las actuaciones que conforman la Causa, al tribunal de Juicio que corresponda a los fines de señalar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,