REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004313
ASUNTO : LP01-S-2004-004313

Celebrada la Audiencia Preliminar a objeto de debatir los argumentos presentado por el Fiscal(A) Tercero del Ministerio Publico abogado HUGO QUINTERO ROSALES, adscrito a esa dependencia fiscal de ésta entidad judicial, en contra del imputado ARGENIS JOSE MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.748.680, señalándole su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Especial Contra Violencia sobre la Mujer y de la Familia; AMENAZA, previsto en el artículo 16 de la Ley Especial Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal (reformado) en perjuicio de las victimas Iván Atilio Spinetti Petrucci, Liz Adriana Peña Pulido, Lilel Janeth Pulido Márquez.
Luego de iniciada la audiencia, con el derecho de hacer la imputación pública a cargo del fiscal abogado Hugo Quintero Rosales, quien explanara la acusación que en su momento consignara, adicionado a ello agregó, “que fuera admitidas los elementos de convicción presentados, en virtud de que estos, son legales, pertinentes y necesarias para probar la participación en el hecho de ARGENIS JOSE MATA MARCANO; luego de lo cual fue llamado el imputado MATA MARCANO a refutar los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, luego de leídos sus derechos previsto en la Constitución Nacional (Art. 49 C.N), manifestando querer hacerlo, señalando, entre otras consideraciones, lo siguiente: “ Que los hechos que se le señalan es una cayapa, que estas son inciertas(…) los testigos que han buscado son enemigos de él, el hermano de ella lo mandaba a requisar con la policía …”. Luego de ello, tomo el derecho de palabra, la ciudadana BELKIS ALVARADO, Defensor Público De Presos No 10 “rechazando la acusación, manifestando que la argumentación de fondo la hará en el debate oral y público “.
El Tribunal para resolver el pedimento fiscal, como la oposición hecha a los mismos por parte de la Defensa del imputado Argenis Mata Marcano, lo hace bajo los argumentos, siguientes:
Con efecto, luego de revisada la causa, el tribunal encuentra la existencia de indicios relevante que compromete la responsabilidad del acusado Argenis José Mata Marcano en el ataque físico y humano en contra del ciudadano Ivan Atilio Spintetti Petrucci, así como la Violencia Física y Amenaza en contra de la ciudadana Lilel Yaneth Pulido Márquez, como el pretendido abuso sexual en contra de la Adolescentes Liz Adriana Peña Pulido, materializada la conducta incriminada, tal como se deduce, entre otro de los resultado médico legal realizado a los ciudadanos antes referidos y que sirviera de fundamento para la acusación fiscal. Los precitados indicios, conlleva al Tribunal a la certera convicción, que a través de los elementos indiciarios contenido en la acusación fiscal, ello genera una expectativa factible de probar en el contradictorio la participación a título de (autor) del imputado ARGENIS JOSE MATA MARCANO por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional (tentativa), Violencia Física y Actos Lascivos, previsto en el código penal y la Ley Especial contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia; razones estas suficientes para admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público cumplido como están los requisitos del articulo 326 del código orgánico procesal penal, ordenando la apertura a juicio a los efectos de determinar en juicio oral y público la culpabilidad o inculpabilidad del tantas veces señalado Argenis Mata Marcano, se admite para ser exhibido en juicio las pruebas consignadas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias, siendo que estas guardan conexidad entre si para sostener la acusación en juicio por la vindicta pública.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación formulada por el Ministerio Público, por intermedio del abogado HUGO QUINTERO ROSALES Fiscal(a) Segundo del Ministerio Publico en contra del imputado ARGENIS JOSE MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 2.748.680 cumplido como fueron las formalidades exigidas por el artículo 326 del código orgánico procesal penal, y habiendo elementos de convicción suficientes para sostener en juicio la responsabilidad penal del referido imputado, se admite las pruebas consignadas por ser legales, necesarias y conducentes, se ORDENA la apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en el término de CINCO DIAS, concurran ante el juez de juicio, quien procederá una vez recepcionada el expediente, a fijar la fecha de la celebración del juicio oral y público. Se Conmina a la Secretaria del tribunal a remitir al tribunal de juicio y a la oficina de tramitación judicial la documentación y las actuaciones que conforman el presente expediente. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,