REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 31 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LG01-S-2002-0000003
ASUNTO: LP01-P-2004-000445

AUTO DE RECTIFICACION
Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2005, que antecede al folio 2002, suscrito por el Abg. Arturo Contreras Suarez, en el cual expone: “...Siendo ello así, expresamente SOLICITO de este Despacho Judicial, proceda a declarar la nulidad parcial del auto de fecha 5 de octubre de 200.5, que “ordenó la citación de testigos, expertos, y funcionarios actuantes” y a recabar, de inmediato del Cuerpo de Alguacilazgo, las boletas de citación que al efecto fueron libradas en la misma fecha”.

Este tribunal para decidir observa:
El 03 de septiembre de 2001, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados Alipio Antonio Mercado Colmenares, Elvert Antonio Prieto Materan y Luis Enrique Rojas, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de juicio, a los fines del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373, ordinal 1 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, la razón le asiste al abogado Arturo Contreras, en consecuencia el tribunal procede a la rectificación del error (artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal), dejando PARCIALMENTE SIN EFECTO el auto de fecha 5 de octubre de 200.5, en cuanto a la orden de citar de testigos, expertos, y funcionarios actuantes y ordena oficiar al alguacilazgo para recabar con la urgencia que requiere el caso las boletas emitidas. Así se decide.

Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley declara Con Lugar la solicitud del Abg. ARTURO CONTRERAS. Dejando PARCIALMENTE SIN EFECTO el auto de fecha 5 de octubre de 200.5, en cuanto a la orden de citar de testigos, expertos, y funcionarios actuantes y ordena oficiar al alguacilazgo para recabar con la urgencia que requiere el caso las boletas emitidas. Cúmplase, notifíquese a las partes.


EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR