REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por cuanto la Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, a partir del día diez (10) de octubre del dos mil cinco ( 10-10-2005), disfruta de sus vacaciones anuales, la Abogado ANGELA MARIA ARANGO OSPINA, en su condición de Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Mérida, debidamente juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Y en virtud de que en fecha siete (05) de octubre de 2005 se recibió oficio N° 268 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agámez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado antes señalado realizó actividades como ayudante de carpintería y monitor deportivo, desde el día 10-07-2004 hasta el 30-09-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, dos (2) meses y veinte (20 días, lo cual equivale a siete (7) meses y diez (10) días de presidio según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.612.435, fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
SEGUNDO: El penado fue detenido en una primera oportunidad el día 05 de julio de 1997 hasta el día 07 de agosto de 1997, fecha en la cual el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal le dio libertad bajo fianza, tal como consta al folio 58 de las presentes actuaciones, de tal manera que estuvo detenido esa primera oportunidad durante un (01) mes y dos (02) días.
TERCERO: Fue detenido en una segunda oportunidad el día 30 de junio de 2004, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy (24-10-2005), esto es, por el tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, más un (01) mes y dos (02) días de la primera detención para un total de pena cumplida de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a cinco (05) años, once (11) meses y veinticuatro días, la cual terminará de cumplir el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE DOCE (18-10-2011).
DECISIÓN
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en siete (7) meses y diez (10) días de presidio, la pena impuesta al penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Y por cuanto el penado hasta la fecha ha cumplido con más de una 1/4 parte de la pena impuesta y puede optar a la medida de Destacamento de Trabajo, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01 a los fines de que le sean realizados los estudios técnicos; en consecuencia, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente, la cual obra a los folios 109 al 112 y de la presente decisión. Expídase y remítase, con oficio, copia certificada de la presente decisión junto con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado quien se encuentra recluido en dicho centro (anexándole copia certificada de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANGELA MARÍA ARANGO OSPINA

LA SECRETARIA,
ABG. _____________________
En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nos. _____________________________________________________________________, oficios Nos. _________________________________________________________. Sria.