GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la declaración de fecha 27 de septiembre de 2005, inserta a los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el procedimiento de amparo constitucional que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 08499, intentado por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ contra la Junta Directiva del CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO, alegando al efecto que por cuanto existe enemistad manifiesta con el referido ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, surgida en un juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva, interpuesto en su contra y contra la ciudadana IRMA ESPERANZA FORERO DE CARVAJAL, por MÉRIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, debido a los falsos e injustos señalamientos efectuados por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ aseverando que en dicho caso él había adelantado opinión sobre lo principal de la causa, opinión que supuestamente formuló en presencia del abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN, hechos estos que crearon en su fuero interno una animadversión en contra del mencionado ciudadano, que le impide actuar en la presente causa y en cualquier otra futura donde aparezca como demandante o demandado el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ , ya que su forma de actuar lo coloca como su enemigo personal, lo cual originó su inhibición en la presente causa. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, y por cuanto la misma se formula en un procedimiento de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal procede a dictar sentencia en esta incidencia, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide


El Juez Temporal,


Homero Sánchez Febres
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil