CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 23 de Septiembre de 2005.
Años 195° y 146°
CAUSA: 2C-178-04.
JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
VÍCTIMA: ADELIS RAMÓN PIMENTEL MONTILLA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 09-12-2004 y fijo audiencia oral a los fines de verificar del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados identidad omitida; Realizada la audiencia oral fijada para el día 23-09-2005, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adolescentes imputados, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar de fecha 09-12-2004, se homologó la conciliación realizada entre la víctima y los imputados y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de ocho meses, como una de las formulas de solución anticipada que establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes identidad omitida; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si los adolescentes ya nombrados cumplierón con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, para ello interrogó a la víctima para la verificación de las dos primeras obligaciones consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y de concurrir al taller san Rafael de su propiedad, manifestando que los adolescentes habían cumplido hasta el momento; en cuanto a la segunda obligación esta juzgadora en presencia de las partes revisó las actas y se evidenció el cumplimiento de las orientaciones sicológicas. Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa manifestó que ya se había cumplido con el objetivo previsto en la ley y se acuerde lo solicitado por la Representación Fiscal, se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los adolescentes, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no deseaban declarar; en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuesta a los adolescentes imputados, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendieron que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumierón con voluntad propia y tenacidad asumiendo su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con la justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 2 y 26, la justicia como un valor fundamental dentro de los fines de un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligaciones impuestas a los adolescentes identidad omitida. Así mismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del cese de las orientaciones sicológicas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, para la entrega de los objeto propiedad de la víctima ciudadano Adeliz Ramón Pimentel que se encuentran en ese despacho y que guardaban relación con el hecho del presente caso por solicitud realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-
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