REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 20 de Septiembre de 2005.
Años 195° y 146°
Visto el acta de defunción de (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por su hermana ciudadana Francys Andreina Murcia, titular de la cédula de identidad N° 19.533.069, residenciada en el barrio Cuatricentenario, avenida los cospes, calle 8 de septiembre, casa N° 212, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de mayo de 2002, mediante audiencia oral y reservada le fue impuesta la medida sancionadora al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en privación de libertad contenida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare por el lapso de 2 años y 8 meses, por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal; Robo agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del código penal; porte ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal en relación con el artículo 5 de la ley de reforma parcial del código penal y Robo de vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo.
En fecha 22 de abril de 2004, en audiencia oral y reservada se sustituye la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad, en razón de que inició actividades laborales.
En fecha 21 de diciembre de 2004, este tribunal de ejecución procede a sustituir la medida d semilibertad por la medida de libertad asistida, a cumplir ante el equipo multidisciplinario de los servicios judiciales adscritos a esta sección de adolescentes, por el lapso que le faltaba por cumplir, siendo este de 2 meses y 15 días.
Del acta de defunción consignada y agregada a la presente causa se evidencia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha 18-01-2005, a causa de Shock Hipovelemico, lesión de masa encefálica, hígado y pulmones, según certificación medica del Dr. Rafael Bruzual Villegas, titular de la cédula de identidad N° 4.186.298 e Inscrito MSDS bajo el N° 17770; en consecuencia, esta Juzgadora considera que siendo la muerte una causa de extinción de la acción Penal por mandato del articulo 48, ordinal 1, del Código Penal, es pertinente declarar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al articulo 318 numeral 3, por remisión expresa en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ya no existe la persona que pueda cumplir la Sanción impuesta, Así se decide.
En fuerza de lo anteriormente, expuesto este Juzgado de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por causa de muerte de el Joven sancionado.
Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
Registre y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en esta Instancia Penal el día 20 de Septiembre de 2005.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg; Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
Exp. E-079-02.
auto.014-09-05.