CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 23 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
Causa N°: E-143-05
Sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Asunto: REVISION DE SANCIÓN
Celebrada como ha sido el día 22 de Septiembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar las medidas impuestas (IDENTIDAES OMITIDAS), en fecha 11 de febrero de 2005, siendo estas de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir por un lapso de 9 meses y la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir por el lapso de 4 meses.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Apertura la audiencia, le fue concedió el derecho de palabra a los adolescentes ROBERTO (IDENTIDADES OMITIDAS), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos articulo: 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo, el primero de los nombrados; “que no podía cumplir con la constancia de trabajo, por cuanto donde trabaja cortando caña no le dan constancia, y en relación a los estudios no ha podido iniciar por cuanto no tiene cédula porque nunca ha sido presentado en el registro civil, pues su madre no tiene documento de nacimiento porque nació con una comadrona”, seguidamente el segundo de los nombrado, expuso: “que trabaja cortando caña y allí no le dan constancia y en cuanto a los estudios está haciendo las diligencias y cree que en un mes puede traerla, y sobre las tareas de la comunidad consigna, una parte donde consta quienes componen la junta de vecino de su comunidad”.
En la misma audiencia, el defensor publico, abogado, Luís Arocha, expuso: que en relación a su defendido ROBERTO CARLOS, se ve imposibilitado a cumplir con la obligación de mantenerse ocupado en los estudios, por no poseer partida de nacimiento ni cedula de identidad, lo cual requieren para su inscripción y en cuanto a la tarea de servicio a la comunidad, le preocupa que el adolescente no haya entendido como se desarrolla la misma y en relación a su defendido CARLOS EDUARDO, pareciere que tampoco entendió la tarea a realizar en su comunidad, por lo que les orientará al respecto para que puedan cumplir con esta medida sancionadora y en tal sentido solicitó una prolongación prudencial del lapso de esta medida de servicio a la comunidad”
La representación fiscal abg Maria Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra le hizo un llamado de atención en el sentido que si bien es cierto se han cumplida las sanciones impuestas, las misma se han cumplido de manera irregular por lo que les insta de cumplirlas de manera correcta, para así evitar que puedan ser sujeto de aplicación de una medida más gravosa como sería la privación de libertad, por incumplimiento de estas.”
Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente mantener las medidas de: de REGLAS DE CONDUCTA y de SERVICIO A LA COMUNIDAD, prolongada esta ultima por dos meses más en razón de que la misma no se ha cumplido a cabalidad, pues solo consignaron parte de las tareas asignadas, por lo que su fecha probable de cese será el 22 de noviembre de 2005, y la medida de reglas de conducta, si bien no han consignado constancia de trabajo, lo cual debían consignar en el tribunal como constancia de cumplimiento de la obligación impuesta de mantenerse ocupado en una actividad de trabajo, esta juzgadora entiende que este tipo de jornada en el campo pocas veces se les extiende constancia de trabajo, por lo que prescinde de ella, requiriendo sí, la constancia de estudios como complemento de la obligación impuesta y como quiera que las orientaciones psicológicas si las vienen cumpliendo y los resultados de las misma son satisfactorias, la fecha probable de cese de esta medida será el ocho de diciembre de 2005, fecha en la que se iniciaron las orientaciones psicológicas. Así se decide.
Por cuanto en la presente audiencia el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado, tener problemas con el cumplimiento de la obligación impuesta, de mantenerse ocupado en actividades de estudios, por cuanto le requieren la cedula de identidad y la misma no ha podido obtener dado que carece de partida de nacimiento, pues nació con una comadrona, y siendo que el legislador señala en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que una de las pautas que se deben tomar en cuenta para sancionar a un adolescente, y más allá, después de haber sido sancionado este, es la idoneidad de la medida, vale decir, que la misma pueda adecuarse al fin educativo de este proceso y que esta sea factible de cumplir, así como la capacidad para cumplirla, contenidas ellas en los literales “e” y “f”, del referido artículo 622 de la ley especial, y siendo de orden publico que las normas aplicables a los adolescente comprometidos con la ley penal deben aplicarse en armonía con los principios rectores de la Doctrina de la Protección Integral del niño y del adolescente, privando en ellos el principio del interés superior del niño, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso el derecho de ser inscrito en el Registro Civil, y por ende a obtener su cédula de identidad, de conformidad a los artículos 18 y 22 de la misma ley especial, este tribunal de ejecución, considera pertinente oficiar al fiscal del Ministerio Publico, en materia de protección, a los fines de que dentro de su competencia pueda solventársele esta situación que le permita también cumplir con la sanción impuesta. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Ratifica y mantiene las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y de SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, por el tiempo que les falta por cumplir a los jóvenes sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 23 de Septiembre de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp E-143-05
Sentencia N° I.E.063-05
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