REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de septiembre de 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GLENDA FRANCISCA ORELLANA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.049, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.408.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.327, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y a su hijo, el niño GABRIEL ANTONIO ORELLANA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS SALAS CABEZA y DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.402.464 y V-8.050.266, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y su referido hijo unas bienhechurias que tienen y poseen desde hace nueve (09) años, ubicadas en el Callejón 01, calle 18 del Barrio El Cementerio, Casa s/n del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, construida en un lote de Terreno Municipal que mide ciento sesenta y seis, metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (166.95 Mts2), bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno y casa de la ciudadana Maria Briceño, s/c de Maria Guerra con 21,00 ML; SUR: Terreno y casa de la ciudadana Trinidad Oropeza, callejón de acceso con 21,00 ML; ESTE: Terreno de la ciudadana Maria Guerra con 6,00 ML; y OESTE: Terreno de la ciudadana Maria Briceño con 10,00 ML.; cuyo costo de la inversión es de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLENDA FRANCISCA ORELLANA INFANTE y al niño GABRIEL ANTONIO ORELLANA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la ciudadana y el niño antes mencionados e identificados se les provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Miriam q.-
Exp. Civil No. 1373