REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de septiembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ARTURO RUIZ BENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.880.089, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta el solicitante que en fecha 12 de diciembre 1996, fallece su madre, Delia Maria Bento de Ruiz, titular de la Cédula de Identidad No. 8.064.738, razón por la cual ha venido disfrutando de una pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que ya es mayor de edad pero actualmente se encuentra estudiando Cuatro Semestre de Contaduría Pública en la Universidad Yacambu en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios.
Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Consta en autos, con la constancia de inscripción emitida por la Universidad de Yacambu, que el ciudadano Manuel Arturo Ruiz Bento se encuentra estudiando en dicha institución educativa.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le extienda la pensión de sobreviviente al ciudadano MANUEL ARTURO RUIZ BENTO, con motivo de la muerte de su madre Delia Maria Bento de Ruiz. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano
Sol. N° 1380 Liliana B.-
|