REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE No.: 5587

SOLICITANTE: JOSEFA ISABEL RIVAS ALZURU

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JOSEFA ISABEL RIVAS ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.403.488, asistida por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente JORGE GREGORIO HERNÁNDEZ RIVAS; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.991, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre, por cuanto se asentó “JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSEFA”, por tal razón la referida ciudadana solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa; así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad, evidenciándose en éstos dos últimos documentos que el nombre es “JOSEFA”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia, se declara que el primer nombre de la madre en la partida de nacimiento del adolescente JORGE GREGORIO HERNÁNDEZ RIVAS, la cual se encuentra asentada en los libros de la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 897, durante el año 1.991, debe ser “JOSEFA” y no “JOSÉ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTITRÉS DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.

HOY/EMJV/Leomary*