REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 23 de septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ROLEIDA COROMOTO HERRERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.306, quien reside en el Barrio Monseñor Unda, entre calles 4 y 5 avenida 02, casa S/n de esta ciudad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MIGUELANGEL PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.187.306, quien reside en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, avenida 01 entre calles 03 y 04, casa S/n de adobe de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes más un día que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxn de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Comandante de Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa.-

La Jueza Temporal 02,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.604