REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de septiembre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BARAZARTE DE AMBLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.036, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña SAYMAR ANTONIETA AMBLA BARAZARTE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a su referida hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas HERMINDA VEGA RINCÓN y YUDIT DEL CARMEN HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.289.856 y V-9.374.800, respectivamente, residenciadas en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en una casa con un local con las siguientes características: Una sala, una cocina-comedor, dos cuartos, un baño, un lavadero, al fondo un espacio acondicionado para un auto lavado con entrada independiente, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro; dichas bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno municipal ubicado en la carrera 8, Monseñor Unda, Barrio Obrero, con Avenida Argimiro Gabaldón, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: En una extensión de TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (32,77) con ocupaciones del ciudadano Jean Carlos Ambla; SUR: En una extensión de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (32,77), con ocupaciones de la ciudadana Mariangela Ambla; ESTE: En una extensión de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65 Mts), con Avenida Argimiro Gabaldón y OESTE: En una extensión de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5, 65) con ocupaciones de la ciudadana Mariangela Ambla. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN BARAZARTE DE AMBLA y la niña SAYMAR ANTONIETA AMBLA BARAZARTE, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Sucre, para que la ciudadana y la niña antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano.
Exp. N° 1366
TSdO/AML/Leomary*
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