REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de septiembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HAROL ALBERTO VARGAS HURTADO E ISABEL DEL CARMEN PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.072.852 y 17.004.397 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña SORIBEL SARAY VERGAS PEREZ, de 01 año de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 200.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, en el mes de diciembre la cantidad de 400.000 bolívares para cubrir los gastos de vestuarios y calzados de la niña los cuales depositará en la Entidad Bancaria Banfoandes en una Cuenta de ahorros a nombre de la referida niña, que deberá aperturar la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.217