REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 2825
PARTES:
DEMANDANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (adolescente)
DEMANDADA: MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA
MOTIVO: DEMANDA DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de marzo del año 2003, compareció por ante este Tribunal el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.543.195, de este domicilio, y expuso: “Quiero irme a vivir con mi papá Nicolás Antonio Herrera Betancourt, a su casa que queda en el Barrio El Progreso de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, porque mi mamá Maria Josefina González de Herrera, me pega mucho y me insulta porque mis hermanos hacen alguna cosa y pago soy yo, por eso quiero estar con mi papá ya hablé con él y está de acuerdo en que viva en su casa, él está solo allá con su esposa. Mi mamá no me deja divertirme ni andar con mis amigos y cuando llego a la casa me pega con un rejo o con un chaparro de tamarindo y ya no quiero estar más allá con ella, quiero irme con mi papá y solamente ir a visitarla para verla a ella y a mis hermanos”.

En fecha 06 de marzo del año 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. 9.406.146 y expuso: “ Estoy de acuerdo en tener a mí hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el tiempo que él decida estar conmigo, mi hijo me contó que su mamá lo maltrata demasiado, lo corre de la casa.”
Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 06 de marzo del año 2003, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 2825.

En fecha 10 de marzo del año 2003, se admitió la demanda se libraron boletas de citación a los ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio número 09, corre inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.


Al folio número 10, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT, debidamente cumplida.

Al folio número 11, corre inserta Boleta de Citación de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA, debidamente cumplida

En fecha 01 de abril del año 2003, siendo la fecha para la celebración del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y su padre ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT.

En fecha 10 de abril del año 2003, el Tribunal acordó la citación de los ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA y del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 16, cursa inserta Boleta de Citación de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA, debidamente cumplida.

Al folio número 18, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT, sin cumplir.

En fecha 09 de febrero del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ, y expuso: “Informo a este Tribunal que mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba viviendo con su papá el ciudadano Nicolás Antonio Herrera Betancourt, desde el momento en que vinieron a este Tribunal, sucede que el señor dejó a su pareja y mi hijo esta viviendo actualmente con ella y no con su padre, es por ello que solicito sea citado ante este Tribunal y que si el no vive con mi hijo que me lo devuelva, actualmente se encuentra residenciado en Gato Negro, Barrio Los Caneyes, en la casa del señor Adeliz Muñoz al lado del patio de Bolas.”

En fecha 09 de febrero del año 2004, el Tribunal acordó la citación del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT.

Al folio número 23, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT, debidamente cumplida.

En fecha 18 de febrero del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT y expuso: “Informo a este Tribunal que vivo con mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que no es cierto que se halla quedado viviendo con mi pareja por cuanto yo vivo todavía con ella en la misma dirección ubicada en el Barrio El Cambio”.

En fecha 17 de mayo del año 2004, el Tribunal acordó la elaboración de informe social. Se libró oficio No. 1647.

Al folio número 27, cursa inserto oficio No. 014-2004 emanado del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, manifestando que las partes no habitan en las direcciones que consta en el expediente, situación por la cual no se realizó el informe solicitado.

El Tribunal en fecha 03 de agosto del año 2005, acordó la comparecencia de los ciudadanos MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA y NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT. Se libraron boletas.

Al folio número 31, cursa inserta Boleta de Citación de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA, debidamente cumplida.

En fecha 08 de agosto del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ, y expuso: “Participo ante este Tribunal que mi hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra actualmente con mi hermana Rosaura González, en la ciudad de Barquisimeto de vacaciones y esta viviendo conmigo desde hace un año, desde que su padre se dejo de la anterior cónyuge, mi hijo se fue a vivir en mí casa.”

Al folio número 33, cursa Boleta de Citación del ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT, debidamente cumplida.

En fecha 19 de septiembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT, y expuso: Participo ante este Tribunal que mi hijo se encuentra viviendo con su madre la ciudadana Maria Josefina González desde hace un año, ya que me deje de mi pareja y mi hijo se fue a vivir con su mamá.”



El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que lo vincula con los ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERRERA BETANCOURT y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio número 03, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: El adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde hace más de un (01) año convive con su madre, ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA, en consecuencia se declara sin lugar la demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por lo tanto el ejercicio de la Guarda del referido adolescente estará a cargo de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERRERA.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.




Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º


La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 2825
HOY/EMJV/Miriam q.