REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión, este Tribunal procede a revocar su nombramiento, reponer la causa al estado de nombrar otro Defensor Judicial, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Judicial a las parte demandada, ciudadano WILLIAN JOSE LINARES PERAZA Y ASÍ SE DECIDE. Librense boleta de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Carolina E.
Exp. Civil No. 5.501