REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL
Guanare 28 de septiembre de 2005
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS VARGAS URQUIOLA y LIEXIS ESMEIDI VALERO PARRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.330.919 y 13.040.044, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JEAN CARLOS VARGAS URQUIOLA, en beneficio de su hija STEPHANY ZARAITH VARGAS VALERO, de 10 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 20.000,00 semanales, en cuanto a los gastos de uniforme y útiles escolares, la ropa en el mes de diciembre y medicina serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5568