REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la Restitución de Guarda realizada por la ciudadana ROLEIDA COROMOTO HERRERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.306, en beneficio de la niña ROLIANGEL ALEXANDRA PEREZ HERRERA, donde señala en su exposición que su hija le fue entregada sin resistencia alguna y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil N° 5.604
Carolina E.