REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ y ELIZABETH JOSEFINA BLANCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.408.966 y 12.011.072 respectivamente por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes Andrés Miguel Sánchez Blanco y Kevin Argenis Sánchez Blanco, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 170.000 bolívares, en el mes de septiembre la cantidad de 400.000 bolívares para cancelar parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 500.000 bolívares para cancelar parte de los gastos de vestuarios y calzados y el 50 % de los honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.625
Carolina E.