LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No.2

EXPEDIENTE No: 5432
PARTES:
DEMANDANTE: SASCHA CAROLINA GARCIA (adolescente)
DEMANDADO: RAFAEL GUSTAVO PÁEZ LINARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la adolescente: SASCHA CAROLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 18.297.468, en contra de su padre ciudadano: RAFAEL GUSTAVO PÁEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.413.679, por obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad de Ley el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó que se cite a su padre



ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares, a fin de que se fije una obligación alimentaria en su beneficio, por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), y en los meses de julio y diciembre la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) para cubrir los gastos escolares y decembrinos, y le ayude con los gastos de inscripción en la Universidad, ya que su madre trabaja en alquiler de teléfonos y no le alcanza para sufragar los gastos y además ella quiere estudiar y no tiene los medios económicos para hacerlo.

Por su parte el apoderado judicial del demandado, Abogado Servando J. Vargas, al contestar la demanda, la contradijo en toda y cada una de sus partes, y que su representado ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares, manifestó no conocer ni de vista, trato, ni de comunicación, a la solicitante Sascha Carolina García ni a su madre ciudadana Nancy Coromoto García Meléndez. Que por tal razón el demandado no es el padre de la adolescente en cuestión.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado Servando J. Vargas, promovió las siguientes Pruebas: Invoco el Merito favorable de las actas procesales.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Rafael Gustavo Páez Linares y la adolescente Sascha Carolina García no está legal ni judicialmente



establecida. En efecto, en la copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, cursante al folio dos (02), no aparece como reconocida por el demandado.
Tampoco estamos en presencia de los casos especiales que prevé el artículo 367 ejusdem, los cuales son:

a) la filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial;

b) la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico;

c) a juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.


En consecuencia, no estando demostrada la filiación entre el demandado y la adolescente Sascha Carolina García, la demanda debe declararse sin lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 09:30 A.M. Conste. La Stria.
Exp. Civil 5432/Miriam q.