REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 29 de septiembre de 2005
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS AGUILAR ALVARADO y LIGIA JOSEFA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.526 y 14.333.310 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE LUIS AGUILAR ALVARADO en beneficio de su hijo el niño LUIS JOSE AGUILAR ESCALONA, de 2 años de edad, por la cantidad de Bs. 75.000,00 mensual, los cuales entregará directamente a la madre previos recibos firmados, se obliga en el mes de diciembre a comprarle vestuarios, calzados y juguete en beneficio del referido niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5585
Liliana B.-