REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 29 de septiembre de 2005
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana LENNIS YESENIA VALERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.907.008, quien reside en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, cerca de la escuela, casa de Bahareque de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano CLIVER ANTONIO VALERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.357, residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón Villavicencio, casa de Bahareque con puerta de color negra de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de la Policía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.627