REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de medida de protección formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana Cándida Rosa Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 12.236.734, ubicado en el Barrio La Goajira, calle Cristal, Avenida la Cancha, cerca de la Bodega “José La Cruz” de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En fecha 01 de agosto del año 2005, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CANDIDA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y expuso: “Solicito ante este Tribunal la colocación familiar de mi nieta XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en mi hogar, ya que ella desde que nació ha estado conmigo, mi hija Nilda Rodríguez trabajaba en Caracas y por eso yo cuidaba la niña, ella tuvo dos niños más, uno lo tiene el papá en Caracas y la otra de 5 años la tengo yo ya, mi hija murió el 27-09-2004, el padre de ella ciudadano Franklin Quintero, murió el 04-10-2003, es por ello que la niña ha estado conmigo, la familia por parte del padre no ha tenido trato con ella solamente el abuelo después que el padre muere es él que la reconoce.”
En fecha 01 de agosto del año 2005, compareció por ante este Tribunal, la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. 24.538.319, y expuso: “Yo vivo con mi abuela Cándida Rosa Rodríguez, siempre he vivido con ella, porque mi mamá se murió ella le dijo que me cuidara mucho con mi hermanita, mi otro hermanito esta en Caracas, yo quiero seguir viviendo con ella, mi abuela me trata bien y estoy estudiando, mi papá también se murió, yo conozco a mi abuelo Benito y mi abuela Aura y a mi tío Maikel, yo los he visitado, mi abuela Aura no me trata bien, como mi abuelo Benito, mi abuela Cándida me trata muy bien por eso quiero estar con ella.”
A los folios números 18 al 22, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Trabajadora Social MSc. María La Rivas Badaracco, donde expone como observaciones y conclusiones:
“1. La solicitante está dispuesta a asumir la custodia de la niña, por lo que solicitó al Juzgado de Protección la medida de colocación familiar.
2. La responsabilidad económica para la sustentación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX está a cargo de la solicitante y su pareja, por lo que desea le sea permitido cobrar la pensión del Seguro Social o se le asigne una cantidad mensual por concepto de los intereses de la cantidad que tiene la niña a nombre del Tribunal.
3. La madre biológica falleció en el año 2004, aunque esto no afectó para nada la situación personal de la niña, por cuanto siempre ha convivido en el hogar de su abuela materna.
4. El padre biológico falleció también en el año 2004, y el abuelo paterno, después de esto, le dio el apellido a la niña y reclamó la parte de la herencia que le correspondía. Está de acuerdo en que la niña permanezca con la abuela materna, y que se fije un régimen de visitas para estar en contacto con la pequeña.”
A los folios números 24 al 25, ambos inclusive, corre inserta Evaluación Psicológica realizada a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa, donde expone como conclusiones:
“La evaluación psicológica no evidencia perturbaciones emocionales significativas que impidan adoptar la medida de colocación familiar en el hogar de la ciudadana Cándida Rosa Rodríguez.”
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A los folios números 26 al 27, ambos inclusive, corre inserta Evaluación Psicológica realizada a la ciudadana Cándida Rosa Rodríguez, emanada por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa, donde expone como conclusiones:
“la evaluación psicológica revela normalidad psicológica y los rasgos obtenidos referidos a la represión afectiva, y al tipo de interrelación social, parecen estar asociados a factores socioculturales y a los trastornos de coordinación motora, lo que no impide la colocación familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.”
En fecha 28 de septiembre del año 2005, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que únicamente se encontraba presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección al niño, al adolescente y la familia de esta circunscripción judicial.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oída la opinión de la niña, así como también pautado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda la Colocación Familiar de la mencionada niña a ejecutarse en el hogar de su abuela materna ciudadana Cándida Rosa Rodríguez Rodriguez, residenciada en el Barrio La Goajira, calle Cristal, Avenida la Cancha, cerca de la bodega “José La Cruz” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Colocación Familiar, pautada en el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, el cual se ejecutara en el hogar su abuela materna FRANCELIS ANDREINA QUINTERO RODRIGUEZ en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos mil Cinco. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5457/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (09:00 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.