REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01
EXPEDIENTE Nº: 5521
PARTES: FRANZ HUMBERTO BISCHOF LÓPEZ y MARÍA ASUNCIÓN HIDALGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 08 de agosto del año 2005, los ciudadanos FRANZ HUMBERTO BISCHOF LÓPEZ y MARÍA ASUNCIÓN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.067.744 y V-8.055.271, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de abril del año 1986, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que tienen por nombres FRANCIZ COROMOTO BISCHOF HIDALGO y FRANZMARY BISCHOF HIDALGO, de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente; que por razones diversas la vida en común se tornó insoportable al punto que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de enero del año 2000, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FRANZ HUMBERTO BISCHOF LÓPEZ y MARÍA ASUNCIÓN HIDALGO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de abril del año 1986, según acta número 153.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la adolescente FRANCIZ COROMOTO BISCHOF HIDALGO y de la niña FRANZMARY BISCHOF HIDALGO, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensual, asimismo sufragará todos los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y calzados que ameriten la referida niña y adolescente.
El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la (11:30 a.m), Conste. Stria.
Exp. N° 5521
HOY/EMJV/Leomary*
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